sábado, 16 de marzo de 2019

¿Como ayudar a prevenir el acoso escolar dentro del aula?

 EL ACOSO ESCOLAR DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

La educación y la protección frente a la violencia son dos temas que han preocupado al Comité de los Derechos del Niño y han sido objeto de desarrollo en Observaciones Generales. Por ello es relevante tener en cuenta:
1.La Observación General Nº 13 sobre el derecho de los niños a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en donde se plantean medidas educativas y estrategias de protección en relación a la violencia contra la infancia, incluyendo la violencia a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Afirma categóricamente que la protección del niño debe empezar por la prevención activa de todas las formas de violencia, y su prohibición explícita. Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para que los adultos responsables de cuidar, orientar y criar a los niños respeten y protejan los derechos de estos. La prevención consiste en medidas de salud pública y de otra índole, destinadas a promover positivamente una crianza respetuosa y sin violencia para todos los niños y a luchar contra las causas subyacentes de la violencia en distintos niveles: el niño, la familia, los autores de actos de violencia, la comunidad, las instituciones y la sociedad.1
 2. La Observación General Nº 14 sobre el interés superior del niño, la cual señala que los Estados deben garantizar una educación de calidad con docentes y profesionales de educación capacitados y aptos para generar un entorno propicio de aprendizaje que fomente el respeto, la participación 2
Sobre el interés superior del niño, señala que, si hay un conflicto entre el interés superior de un niño con los de otros niños, es importante sopesar los intereses de todas las partes y estudiar caso por caso. Por ello:
• Las actuaciones para atender a los niños y las niñas víctimas deben tener en cuenta las Directrices de Naciones Unidas sobre niños y niñas víctimas y testigos 3, que reconocen los derechos a un trato digno y comprensivo, a la protección contra la discriminación, a ser informado, a ser oído y a expresar opiniones, a una asistencia eficaz, a la intimidad, a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia, a la seguridad, a la reparación y a medidas preventivas especiales.
 • Con los niños o las niñas agresores es necesario evaluar caso a caso para establecer medidas sancionadoras y educativas a partir de los derechos que reconoce la Convención “(...) la represión o el castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva (...)”4
En este sentido, es conveniente resaltar que “las políticas de mano dura para combatir la violencia contra la infancia tiene efectos muy destructivos en los niños y las niñas, en particular los adolescentes, porque su enfoque punitivo victimiza a los niños y las niñas al responder a la violencia con más violencia 5, como señala el Comité de los Derechos del Niño.
Acoso escolar: propuestas para la acción
 Es importante también tener en cuenta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su Observación General Nº 13 sobre el derecho a la educación, señala que la educación debe adaptarse a las necesidades de las sociedades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales variados. Esto es, garantizar una educación de calidad sustentada en el respeto de los Derechos Humanos: accesible, equitativa y no discriminatoria, centrada en la diversidad. Por último, en el ámbito de Naciones Unidas hay que recordar que el Estudio de violencia contra la infancia de 2006:
 • Insta a los Estados y a la sociedad civil a realizar esfuerzos para promover el desarrollo holístico de los niños y las niñas, en ambientes libres de violencia, bajo los principios de no discriminación, interés superior, participación y derecho a la vida y al desarrollo.
 • Propone fortalecer las escuelas, con la adopción de códigos de conducta aplicables a todo el personal y a todos los estudiantes desde una perspectiva de derechos de infancia, comprometiéndose a hacer frente a la violencia en todo el entorno escolar.
 • Recuerda a los Estados su responsabilidad de proteger a la infancia de contenidos perjudiciales a los que pueden verse expuestos los niños y las niñas a través de las TIC, dentro de las cuales está el ciberacoso, regulando los mecanismos de control, la responsabilidad de los agentes de estos medios en el bloqueo de contenidos inapropiados, la aprobación de códigos de conducta y las normas para evaluar los contenidos y poner quejas sobre ellos.
• Señala que los planes educativos deben promover los valores de igualdad social, tolerancia por la diversidad y formas no violentas de resolución de conflictos.
La crianza del niño en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta. La prevención de la violencia en una generación reduce su probabilidad en la siguiente. Así pues, la aplicación del artículo 19 es una estrategia fundamental para reducir y prevenir todas las formas de violencia en las sociedades, “promover el progreso social y elevar el nivel de vida”, y fomentar “la libertad, la justicia y la paz en el mundo” para una “familia humana” en la que los niños tengan un lugar y un valor igual al de los adultos.6


*      CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - LEY 1620 DE 2013

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
DECRETA: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por:
– Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
– Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.
– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES: Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo

DAN OLWEUS


Dan OLWEUS, uno de los principales especialistas del mundo en esta cuestión, analiza, con un lenguaje claro y directo, las causas de estas conductas y los métodos eficaces para contrarrestarlas y prevenirlas. Presenta además un programa de intervención, seriamente evaluado y puesto en práctica en numerosos colegios, que es eficaz para hacer frente a la mayoría de los comportamientos denominados antisociales (vandalismo, hurtos, alcoholismo e incluso absentismo escolar). Esta obra ofrece consejos prácticos a docentes y familiares e incluye una valiosa guía para ayudarles a descubrir si un niño o niña sufre, o está infligiendo, agresiones e intimidaciones.


La definición más extendida del Bullying la proporcionó Olweus, que lo definió a finales de los 90 de la siguiente forma: una persona está siendo acosada cuándo ella o él es expuesto, repetidamente y de forma prolongada en el tiempo, a acciones negativas por parte de una o más personas. Es una acción negativa cuándo alguien intencionalmente causa, o trata de causar, daño o molestias a otro (Olweus, 1999, p. 10)

Manejo de casos de bullying:
Dan Olweus: Conversaciones serias
• Conversaciones individuales, Confrontación: “Sabemos lo que está ocurriendo”
• “Esto no está permitido aquí”, “Esto debe terminar ya”, “O si no habrá consecuencias”
• Cita a padres Limitaciones: ¿aprendizaje?

Protección de los Derechos Humanos

El Dr. Dan Olweus ha visto por mucho tiempo la seguridad escolar como parte importante para el ser humano y situación fundamental para su seguridad, ya en 1981 propuso la promulgación de una ley contra el acoso en las escuelas para que los estudiantes pudieran evitar la humillación repetida, y los implicados en bullying. A mediados de la década de 1990, estos argumentos llevaron a la legislación contra el acoso por los Parlamentos de Suecia y Noruega.

ENRIQUE  CHAUX

*    Psicólogo colombiano, es profesor en la Universidad de los Andes, donde ejerce tras doctorarse en Harvard. Es muy conocido su trabajo sobre competencias ciudadanas y también sobre el acoso escolar y su prevención. 
La prevención se debe abordar teniendo en cuenta a los niños y las niñas, el centro educativo, las familias y las administraciones. Son muchas las medidas que se pueden tomar dentro de los centros educativos, pero no todas parecen igual de eficaces. Elementos que se deben tener en cuenta con los niños y las niñas Los niños y las niñas tienen un rol activo para prevenir las situaciones de acoso y ciberacoso. El trabajo debe dirigirse a promover habilidades sociales como (Chaux, 2012): 

• La empatía hace referencia al reconocimiento de las emociones de los demás. Es frecuente que los agresores tengan poca capacidad de empatía. 

• La asertividad es la capacidad para expresar necesidades, emociones, interés y opiniones, de manera respetuosa, clara y no agresiva. No sólo es importante para la víctima sino también para que los testigos u observadores comuniquen las agresiones. 
• El pensamiento crítico, hace referencia a la capacidad de analizar y cuestionar la realidad y las creencias para plantear soluciones y tomar decisiones de manera autónoma.
• La evaluación de las consecuencias de sus comportamientos teniendo en cuenta los efectos que pueden tener para sí mismos y para las demás personas tanto a corto como a largo plazo.
• Las competencias de autoprotección frente a los riesgos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación implican el conocimiento de los riesgos que tienen las Tecnologías de la Información y la Comunicación y cómo responder a ellos, también el desarrollo de aptitudes de alfabetización digital y mediática para aumentar la confianza en el mundo digital. El papel de la familia Las familias son un pilar fundamental para prevenir el acoso y para trabajar de manera coordinada con los demás agentes de la comunidad educativa. Los padres y madres deberían estar atentos al uso que hacen sus hijos e hijas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tal como se había mencionado antes hay algunos factores de riesgo familiares que influyen en la presencia de comportamientos de acoso escolar, como el uso del castigo físico y humillante, un estilo agresivo de resolución de conflictos, la permisividad con el uso de la agresión, la distancia emocional o la baja supervisión parental. 


REFERENCIAS

1.Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.13(2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia CRC/C/GC/13, 18 de abril de 2011. Óp. Cit. Párrafo 46
2.Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primaria, 29 de mayo de 2013, CRC/C/ GC/14. Naciones Unidas. Óp. Cit. Párrafo 28. 11
Observación General Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primaria, 29 de mayo de 2013, CRC/C/GC/14. Cit. Párrafo 79
Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 14 (2013), Óp. Cit, párrafo 39.
 3.Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y social de Naciones Unidas el 10 de agosto de 2005.
4.Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 14. Óp. Cit. Párrafo 28. 11
5.Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 13. Óp. Cit. Párrafos 15 y 27.
6. Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia CRC/C/GC/13, 18 de abril de 2011. Cit. Párrafo 14 










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